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Resbalones y caídas · Propiedades

Abogada de resbalones y caídas.

Caídas en supermercados, apartamentos, estacionamientos y hoteles en Jefferson Parish y Nueva Orleans. Estos casos se ganan o se pierden con lo que el dueño sabía y con un video que muchas veces se borra en días.

Lo que tiene que probar contra una tienda

La ley 9:2800.6 de Luisiana aplica a las caídas en tiendas y negocios. La persona lastimada tiene que probar tres cosas. Uno: había algo peligroso que podía causar daño. Dos: la tienda lo causó o ya sabía de eso, o debía saber porque estuvo ahí mucho tiempo. Tres: la tienda no tuvo cuidado. Probar cuánto tiempo estuvo el peligro es el centro de casi todos estos casos.

Por eso las pruebas importan tanto. El video de la tienda, las hojas de limpieza, el reporte del accidente, el nombre del empleado que estaba más cerca y las fotos del piso tomadas en minutos muestran cuánto tiempo estuvo el peligro. Casi todas las tiendas borran el video muy pronto. Hay que mandar una carta de inmediato para que lo guarden.

Apartamentos, dueños de casas y otras propiedades

Las caídas en un apartamento, una casa o un negocio que no es tienda se juzgan con los artículos 2317.1 y 2322 del Código Civil. El dueño o el encargado es responsable por un defecto en la cosa o el edificio si sabía o debía saber del defecto y pudo evitar el daño con cuidado. El contrato de renta y los registros de reparaciones casi siempre dicen quién es ese dueño o encargado.

La culpa y el plazo

Los dueños casi siempre dicen que el peligro se veía a simple vista o que la persona no iba mirando. Según el artículo 2323 del Código Civil, desde el 1 de enero de 2026, si usted tiene 51 por ciento de culpa o más, no recibe nada. Esa idea se tiene que vencer con hechos. Si la caída fue el 1 de julio de 2024 o después, tiene dos años para presentar la demanda (artículo 3493.1).

Leyes que apoyan esta página, revisadas en el texto actual de la Legislatura de LuisianaLa. R.S. 9:2800.6 (responsabilidad de las tiendas; carga de la prueba).Código Civil de Luisiana, arts. 2317.1 y 2322 (daño causado por cosas y edificios bajo su cuidado).Código Civil de Luisiana, art. 2323 (culpa comparativa; Acta 15 de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026).Código Civil de Luisiana, art. 3493.1 (plazo de dos años; Acta 423 de 2024, vigente desde el 1 de julio de 2024).
Preguntas comunes
La tienda dice que yo debí ver el líquido. ¿Se acabó mi caso?

No. Si el peligro se veía o no es solo una parte de la culpa, no el final del reclamo. Lo que decide estos casos es cuánto tiempo estuvo el peligro ahí y qué hizo la tienda.

El gerente dijo que no había cámara. ¿Ahí termina lo del video?

No siempre. Muchas tiendas tienen cámaras que no apuntan al lugar exacto, pero sí muestran el pasillo, los empleados y cuánto tiempo pasó desde la última limpieza. La carta pide todo eso.

¿Puedo reclamar contra mi propio complejo de apartamentos?

Sí, si la caída fue por un defecto que el dueño sabía o debía saber y no arregló. Aplican los artículos 2317.1 y 2322 del Código Civil y su contrato de renta.